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Menores

AVISO: Los casos de dependencia y delincuencia de menores son estrictamente confidenciales. No se da ninguna información por teléfono. Las partes que deseen obtener información tienen que venir a la corte. 

Solo las personas con derecho legal a ello pueden recibir información sobre casos de menores, como la madre, el padre o el tutor legal del menor. Se requerirá identificación.

Dependencia de menores

Estos casos corresponden a situaciones familiares en las que se han presentado alegatos de maltrato o negligencia y la corte de menores interviene para proteger a los menores de la familia. Siempre que es posible, la corte se esfuerza por preservar y fortalecer a las familias para que los menores puedan crecer seguros en sus propios hogares. Cuando esto no es posible, la atención de la corte se centra entonces en garantizar que los menores reciban un hogar permanente de forma oportuna, ya sea mediante la reunificación con sus padres rehabilitados o mediante la adopción, la tutela legal o su entrega a una familia de crianza a largo plazo. La posterior colocación fuera del hogar y la responsabilidad de ese menor se dan a Servicios de Protección al Menor.

El Código de Bienestar e Instituciones de California, a partir de la sección 300, establece los requisitos legales, el proceso y los objetivos de la corte de dependencia.   

Los objetivos de la corte de dependencia son:

  1. Proteger la salud y seguridad de los hijos menores de edad;
  2. Preservar a las familias, siempre que sea posible, y
  3. Proporcionar la colocación fuera del hogar de los niños con un pariente, una familia de crianza, un hogar grupal o un padre adoptivo si se determina que es lo mejor para ellos. 

Delincuencia de menores

El Código de Bienestar e Instituciones, a partir de la sección 602, describe la jurisdicción de la corte sobre delitos menores y mayores cometidos por menores (personas menores de 18 años). Para ciertos delitos graves, la ley prevé actualmente la posibilidad de juzgar a los menores como adultos en la corte penal de adultos. 

Los padres o tutores tienen derecho a recibir una copia de la petición de delincuencia, en la que se indican los actos delictivos de los que se acusa al menor. La petición no prueba que el menor cometió estos actos y habrá oportunidades en las audiencias en la corte para presentar pruebas sobre la participación del menor en los supuestos actos penales. 

Para aquellos que no pueden pagar la representación legal de sus hijos, la corte designará un abogado. Tenga en cuenta que este abogado solo representa al menor y no a los padres o tutores. 

Los objetivos de la corte de delincuencia son: 

  1. Proteger al menor;
  2. Dar orientación al menor;
  3. Sancionar a los menores que cometan actos delictivos, y
  4. Garantizar la seguridad de la comunidad.

Si un menor pasa a estar bajo la protección de la corte de delincuencia, la corte dictará órdenes para los padres y tutores y para el menor. Se le puede permitir al menor vivir en la casa de los padres o tutores bajo la supervisión de la corte o se le puede colocar fuera del hogar en un centro con o sin llave. Los factores que la corte considerará al tomar esta determinación incluyen la edad del menor, la gravedad del delito y el historial de delincuencia. 

Puede encontrar información adicional en la página de ayuda de las Cortes de California Guía para la corte de justicia de menores.

Justicia de menores

Preguntas frecuentes sobre menores

Preguntas frecuentes

Es preferible que un padre o tutor esté presente con el menor en la corte. Si no puede estar presente con el menor, debe comunicarse con la corte antes de la audiencia y explicar por qué no puede estar presente.

Comuníquese con el Departamento de Condena Condicional al (530) 251-8212. Por una pequeña cuota, le prepararán toda la documentación y la presentarán en la corte.

Puede encontrar información adicional sobre el proceso en la página de ayuda de las Cortes de California Guía para sellar registros de la corte de menores.

Sellado de registros de la corte de menores

Su hijo tiene derecho a un abogado. Si no puede contratar un abogado para su hijo, la corte le asignará un abogado para que le represente.

En los casos de dependencia, los padres tienen derecho a un abogado. Si no puede contratar un abogado, la corte le designará uno para que le represente. Tenga en cuenta que si su hijo tiene un abogado, el abogado representa a su hijo y no a usted.

Usted puede ser responsable de pagar varias cuotas, incluidos los honorarios del abogado de su hijo o de usted; las cuotas de los servicios del Departamento de Libertad Condicional y los costos de colocación para mantener a su hijo en instalaciones estatales como el Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California, la División de Justicia de Menores, el Centro Juvenil en un lugar fuera del hogar.

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